Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, y decreta a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL BRITO, JACQUELINE MARIA CHIRINOS y HAROL JOSE CUMARE DIAZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de COMPLEJO DOCENTE VAN GRIEKEN, CEIS SAN BOSCO, INSITITUO CENTRO DE INVESTIGACION AGRICOLA, CENTRO DE EDUCACION BOLIVARIANA GEORGINA DE ARIAS, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, la cual deberán cumplir en su dirección de domicilio.