Se registró y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sustanciación del JNSCARC, Se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en la Audiencia Oral celebrada en fecha 13 de noviembre de 2019, por el abogado MATÍAS PÉREZ IRAZABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.353, actuando con el carácter de apoderado judicial de la partes demandantes, ciudadano SEED I. MANSOUR HAMMAD, y de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, S.A. y FRENOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS (FIVENCA), C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ADMITIÓ las pruebas denominadas "DOCUMENTALES"; se declaró INADMISIBLE la prueba de informes requerida al (SAPI); se ADMITIÓ la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida; finalmente se ORDENÓ notificar al (SAPI) y al a PGR, esta última conforme al art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, transcurrido dicho lapso y él de evacuación se remitirá al JNSCARC, conforme al art. 85 de la LOJCA.