Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JORGE ALI MORALES, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/09/70, de 38 años de edad, de ocupación Albañil, hijo de Jorge Elías Cure Morales, e Isaura Morales, con cuarto grado de Instrucción primaria, vive en concubinato, titular de la cedula de identidad N V. 14.761.445, y residenciado en el Sector La Páez, sector 2, vereda 49, casa N° 03, El Vigía, o en el Sector José Adelmo Gutiérrez, Cancagüita, parte baja, casa S/N° al lado de la Bodega El Paraíso, Ejido Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Esmeralda Coromoto Prieto Morales, Isaura Morales de Cure, Maria Carolina Prieto Morales y Maria Alejandra Paredes Ramírez, por cumplirse(...)