Esta Corte dictó Resolución mediante la cual declaró: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Gonzalo Utrera, titular de la cédula de identidad número V- 1.994.628, en representación de los ciudadanos CARMEN MARÍA REYES DE UTRERA, y otros; asistido por la abogada Dafne Ibarra Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.918, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el amparo constitucional interpuesto, en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que previa distribución le corresponda el estudio de la presente acción. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital al que le corresponda la distribución del presente expediente.