Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por "cobro de prestaciones, salarios retenidos e intereses sobre prestaciones sociales" contra la contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS. CON LUGAR la apelación interpuesta. REVOCA la decisión de fecha 29 de agosto de 2003. Parcialmente con lugar la querella funcionarial.