Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 09 de Diciembre de 2020, mediante la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKKE, año 2002, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, Placas: MDB76M, Serial de Carrocería: 8Y4GW48N321101594, Serial de Motor: 8 CIL, USO: PARTICULAR de conformidad con lo establecido en el artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.566, asistida por la ABG. MIRYORG MARTINEZ ROA.