Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS, venezolano, de 26 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-83, de estado civil soltero, titular de la cédula 19.862.067, agricultor, residenciado en el Sector Caño Guayabo Alto, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP,.....