Este tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto existe una actividad agrícola vegetal en el predio objeto del presente litigio, ubicado en el Caserío La Curva, Vía Morita, Parroquia Capital, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Consejo Campesino Los Hijos de Zamora; Sur: Simón Cordero y Dennos Terán; Este: Virginia Piña y Dennos Terán; y Oeste: Consejo Campesino Los Hijos de Zamora, Marisol Rivas y Elvis Romero. Sin embargo, no se observa, ni evidencia o se presume algún elemento dañoso en el predio objeto de la inspección, así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil y así se decide.
Ahora bien, este tribunal advierte, que el solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la existencia, ni siquiera de manera presuntiva, del peligro de ruina, desmejoramiento, pérdida o destrucción de la producción agraria generada. No se desprende del material probatorio promovido, .....