La Corte declaró la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al 9 de agosto de 2005 fecha en que se dio inicio a la relación de la causa para la fundamentación a la apelación, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de fundamentar la apelación, previa la notificación de las partes, por consiguiente se ordena, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que efectué la notificación de las partes, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motiva del presente fallo. IMPROCEDENTES las solicitudes efectuadas por la República referente a la declaración del desistimiento de la apelación interpu.....