En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, Declara: PRIMERO: con Lugar, la calificación del delito en Flagrancia y la Continuación del procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta la Medida cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del Adolescente OMISSIS, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: presentaciones cada ocho días, por un lapso de dos Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; Prohibición de concurrir a las inmediaciones donde actualmente reside la victima ciudadana Mary Plaza, prohibición de comunicarse con el grupo de personas integrantes de la Urbanización Guayacá.....