La Corte ordena solicitar tanto a la sociedad mercantil recurrente, como al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los Antecedentes Administrativos referidas a las actuaciones sustanciadas en el presente caso, específicamente (i) los escritos y pruebas promovidas (ii) así como los anexos consignados por el denunciante en el procedimiento administrativo. Por otro lado, se le solicita a la parte recurrente "AUTO DEPOT C.A", el Informe debidamente certificado por la empresa Mercedez Benz C.A, mediante el cual la referida empresa "reconoce la falla presentada por el vehículo" y se compromete a "la reparación del mismo mediante el CONTRATO DE GARANTÍA DEL VEHÍCULO". 04