DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A EL IMPUTADO: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, por estimar que se encuentran incurso presuntamente en la Comisión del Delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, todo de conformidad con lo previstoe en el artículo 250, 251 del COPP en perjuicio de la adolescente: CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ. SEGUNDO: Igualmente se insta a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrése la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del M.....