Por consiguiente, en garante del precepto constitucional del Debido Proceso y de la Tutela judicial Efectiva, este Juzgado Repone la Causa al estado Nueva Admisión de la demanda por los tramites del procedimiento ordinario. En consecuencia, quedan nulos todos los actos subsiguientes desde folio (84) hasta el folio (98). Líbrese la correspondiente boleta de Citación a la parte demanda y remítase mediante exhorto al Juzgado correspondiente para su práctica. Así lo Decide este Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Juez,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
AAM/lc
Causa N° 1313-2011