este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio de destino a establecimiento abierto presentada por el penado FRANKLIN JOSÉ BOADA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.528, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 64, 65, 69, 81 y 85 de la Ley de Régimen Penitenciario, todos en relación con los artículos 1, 2, 3, 8 y 11 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y al penado