DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: OSNEIBIS URBINA ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 18.479.870, residenciado en Urbanización Velita II, calle 18, casa N° 2, Coro Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas, sus familiares y a los testigos presenciales , por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los a.....