En fecha 13 de noviembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se se amitió la reforma de la demanda por cobro de bolívares y penalidad por retardo en el cumplimiento de la obra con medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles y medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, presentada por la por la abogada Marlene Bocaranda, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., contra la Alianza Bolivariana Francisco de Miranda y el litisconsorcio conformado por la sociedad mercantil ASTIVENCA, Astilleros de Venezuela, C.A. y las Cooperativas: Cooperativa Fe en Cristo Jesús R.S., Cooperativa Soldacol 956 R.S., Cooperativa Solfricol, R.S., Cooperativa Servicios Múltiples el Soberano, R.S., (COSMES). Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General (E) de la República, abrir cuaderno separado, libarar cartel de citación y nombrar a la demandante correo especial.