Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Ronald Puente Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO IV MONTILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.246, contra la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 13 de junio de 2018, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, mediante la cual se concluyó que no existen elementos suficientes para determinar que Proagro C.A., se encuentra incurso en la comisión de hechos que revistan infracción a las normas que regulan el mercado de valores.