En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Villadiego, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008, por el referido Juzgado Superior que declaró Sin Lugar la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la Sociedad Mercantil Alferca Barquisimeto C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 27 de noviembre de 2008, 2.- DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que remita el expediente con la pieza principal.