Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. YAMILET MOLINA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: SALAIN JOSE PRIMERA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.551.446, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-05-1995, de profesión u oficio: indefinido, Residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia con Callejón Sur, casa número 40, Coro, estado Falcón. Numero de teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de NEYDA MARIA......