este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JULIO VIVAS TORREALBA, en su carácter de Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 de la norma adjetiva penal en su ordinal tercero, en contra de la ciudadano: FELIPE ANTONIO ROMERO MANZANO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 16942640, de 25 años de edad, venezolano, soltero, chofer, nacido el 10/11/84, primer año como grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle José Fajardo, casa 28.M, a cuatro casas de la casa comunal, Coro; Tlf: 0416-9632627, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE.....