Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS RODRIGO MATTENSOHN BASUALTO Y MERCEDES JOSE BARBUZANO DA GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-12.461.342 y V-13.826.980, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), asentada bajo el acta N° 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.