La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido; REVOCA en los términos expuestos el fallo dictado por el Juzgado a quo; declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, por cuanto la Administración querellada transgredió el derecho a la gestión reubicatoria que tenía el querellante, en función de su condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, ORDENA la reincorporación por un (1) mes, del ciudadano Eddy de Jesús Peña Gutiérrez al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, en el último cargo por él desempeñado, o, a otro equivalente o de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, a los solos efectos que de sen cumplimiento al trámite de las gestiones reubicatorias, tiempo durante el cual.....