En el presente amparo constitucional esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión medinte la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando como representante judicial de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS "LOTERÍA DE ORIENTE", contra la supuesta falta de oportuna y adecuada respuesta por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA, a la comunicación emitida por el supuesto agraviado en fecha 1º de noviembre de 2017; INADMISIBLE la demanda del amparo constitucional incoada por inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia SE REABRIÓ el lapso de ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que el ciudadano demandante ejerza, de creerlo conveniente, las acciones o recursos pertinentes.