INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada Iris Rangel, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), y, a la ciudadana Hannia Gómez, en su carácter de Presidenta y representante de la FUNDACIÓN DE LA MEMORIA URBANA, , contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS;2DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la presente causa;3 ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.