Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Nelson José Reinoza, titular de la cedula de Identidad N° 16.388.189, venezolano, de 22 Años de edad, con fecha de nacimiento: 26/05/1983, de estado civil soltero, pescador, residenciado en el Sector Primero de Marzo, Tubería Abajo, casa s/n, al lado de la Unidad Educativa de ese Sector, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Todo en conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinal 2 y 5 y parágrafo 1ro, 252 Ordinal 2, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem, en virtud de que faltan actuaciones que practicar y .....