Se dicto decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de "apelación interpuesta", contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en fecha 18 de febrero de 2008, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó a la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A., ya identificada en autos, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 058-07 de fecha 21 de marzo de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se ordenó reenganchar al ciudadano Luis Enrique Araguache Rivas, ya identificado en autos, y pagar los salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado A quo. 04