La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato incoara, y ORDENA NOTIFICAR a la parte demandante, para que expongan, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde su notificación, si mantienen el interés en la demanda por cumplimiento de contrato intentada. En caso de que no haya respuesta de la parte actora dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, caso en el cual se procederá directamente al archivo del expediente, lo que ordenará mediante un auto que declare tal situación. 02