Se dictó Decisión mediante la cual esta Corte: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado José Francisco Delgado Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.243, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EUROMAXXX PLUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2009 bajo el Nº 3, Tomo 123-A, contra el acto administrativo de fecha 2 de septiembre de 2015, dictado por la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, mediante el cual aprobó la Restructuración de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Euromaxx Plus C.A.