este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANNELIESE MARCANO y JUAN EDUARDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.277.510 y Nº V-9.969.360, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada LUISA ELENA GUAYMARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.836, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-