Declara este Juzgado Nacional, es 1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por el ciudadano Mario Donato Corrente Rambaldi, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil CORMA C.A., debidamente asistido por la abogada Dayana Andreina Corrente Alonzo, antes identificados, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar de fecha 2 de octubre de 2014, que declaró inadmisible la demanda por abstención incoada por la Sociedad Mercantil CORMA C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación. 3.- Se REVOCA con las modificaciones expuestas al fallo apelado conforme a la motiva que antecede. 4.- se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a fin de verificar los demás requisitos para la admisión de la presente demanda por abstención