Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico SEGUNDO: Se decreta la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.512.614,de 52 años de edad, natural de la Cruz de Taratara y residenciado en la Carretera Vieja Nacional Coro Churuguara casa s/n del Estado Falcón,, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ A.