este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se ADMITE la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JOSE GUADALUPE TOYO GOMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-09.516.600, representado en este Acto por los abogados en ejercicio, ERNESTO JOSE JIMENEZ VILLASMIL, JHONNY CHIRINOS CHIRINOS y NADEZCA TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 132.345, 178.718 y 16.865, respectivamente, con dirección de notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente: Urbanización Andara, calle 2, numero 31, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código.....