Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ANNA MARY D"ALESSANDRO CORNACCHIA, PATRICIA CATERINA D"ALESSANDRO CORNACCHIA y MILY ADRIANA D"ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.994.842, V-12.162.734 y V-7.994.409, respectivamente; respecto a la De-Cujus MARIA CORNACCHIA DE D"ALESSANDRO, ex titular de la identidad N° E-947.674, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.