Se dictó decisión a través de la cual esta Corte declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada en fecha 17 de Septiembre de 2012 por los abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 109.12, de fecha 30 de julio de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 067.12 emitida por la aludida Superintendencia, en fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de novecientos dieciocho mil bolívares (Bs. 918.000,00), correspondiente al uno por ciento (1%) de su capital pagado. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente al juzgado de sustanciación.-