DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta Medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre
Una parcela de terreno y casa sobre ella construida destinada a vivienda unifamiliar distinguida con las siglas 9C-41 del DESARROLLO HABITACIONAL MARACARDON, ubicado en la zona urbana de la Puerta, Parcelamiento Arcaya, calles Mamporal y San Diego, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 M2) y consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, 2 baños, Sala- Comedor, Cocina, Porche, lavadero y garaje; y sus linderos son: NORTE: con la parcela 9C-40; SUR: con la parcela 9C-42; ESTE: con la parcela 10C-47; y al OES.....