Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra los jóvenes adultos OMISIS, en investigación relacionada con la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano HÉCTOR JOSÉ LEIVA, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, nacido en fecha 08-12-68, soltero, obrero, residenciado en Campo Claro de Irapa, casa Nº 01, Municipio Mariño del Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318, Ordinal .....