- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADRY ELENA RIZO MARIN y CRUZ DANIEL JACKSON VILLASMIL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.225.668 y V-11.635.535, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 06/08/1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía , del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad del hijo men.....