De acuerdo a lo previsto en Criterios contenidos en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015, en el Expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, sentencia N° 446/2014, de la misma Sala, dictada en fecha 15/05/2014, en el Expediente 14-0094, con ´ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES y en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 30/03/2017, el Expediente Nº AA20-C-2016-000479, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez. A tal efecto y en virtud que en la presente solicitud, ambos cónyuges de forma libre y espontánea, peticionan ante el juez competente un dictamen que declare el divorcio, se ordena citar al Fiscal Nº 18 del Ministerio Público del Estado Falcón y remitirle Copia Certificada de la.....