Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JOSE MARIA DOMINGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.999.383, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO 67, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado La Guaira, en fecha primero (1ro) junio de dos mil cuatro (2004), bajo el Número 31, Tomo 9, asistido por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
"Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentr.....