En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Aura Castro, matrícula Nº 26.868, en representación de PRODUCTOS TAPA AMARILLA (PROTACA, C.A), sociedad de comercio inscrita el 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 48, tomo 50-A, cuarto trimestre del año respectivo, actualmente, COPACKING, C.A., y cuyo cambio de denominación quedó inscrito ante el mismo Registro Mercantil, el 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 67, tomo 36-A, cuarto trimestre del año respectivo, ver folios 57 y folio 243, y representada por la Licda. Romeglis Hedrich, cédula de identidad Nº 11.999817, contra el fallo del 30 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honora.....