La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido; REVOCA el fallo apelado y, asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 01