En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio por DAÑOS MATERIALES incoado por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN URQUIA ZAMBRANO, contra los ciudadanos INELDA MORA y MARCO PONI RAVAGLI, plenamente identificados en el texto del presente fallo, por no haber cumplido la parte actora, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se libraron las compulsas, con las obligaciones que le impone la Ley, para la practica de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral Primero.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.