Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación providenció el escrito de pruebas presentado por el abogado NICOLÁS BADELL, apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la manera siguiente: 1) Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I numerales 1, 2 y 3 literal A, B y C, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Por cuanto se evidencia que la prueba documental promovida en el Capitulo I, numeral 3 literal C, no consta en actas, se instó al promovente a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas; 2) En cuanto a la documental promovida en el Capitulo II, se admitió, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. 01