Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2009, por la abogada Lisett Carolina Perdomo, apoderada judicial del Municipio Libertador parte recurrida, de la manera siguiente: 1) En relación a la promoción realizada en los Capítulos I y II relativa al mérito favorable de los autos, se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, en consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia definitiva su valoración. 02