Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio, intentada por la abogada en ejercicio LIRSYS MAIR GONZALEZ DE AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.882.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.664, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY MAGDALENA MARTINEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.708.017, y en consecuencia se ordena la Rec.....