Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Cuarta, a cargo de la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en contra de ciudadanos RONNY RENE ZAVALA VARGA, venezolano, de 30 años de edad. Nacido en fecha 15/09/74, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.168.804, de profesión indefinida, natural de Coro y residenciado en la calle 4, casa S/N, Sector Taratara, Municipio Colina, Estado Falcón, y WILLIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 28/07/71, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.179.127. De profesión indefinidas, natural de Coro, y residenciado en la calle 4, casa S/N°, Sector Taratara, Municipio Colina, Estado Falcón. Por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artícul.....