Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los recursos de apelación interpuesto el primero: por el profesional del derecho ABG. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del Estado La Guaira, de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE BASTIDAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.439.161 y JELIACNA ANGERLY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 30.111.724, el segundo interpuesto por el ABG. FABIAN CHACÓN LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos SARAHY DEL CARMEN BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° V- 29.706.826 y OSCAR ENRIQUE MONTES SANTANA, titul.....