ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos JEAN CARLOS SOTO TERAN y JAIME ENRIQUE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-17.119.667 Y 21.072.637, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, estableciéndose la participación del primero de los mencionados como AUTOR y el segundo como CÓMPLICE NO NECESARIO, según lo previsto en el artículo 84, numeral 3 ejusdem.