Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 31-12-1961, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.576, hijo de Manuel Hernández y Silvia Marín y domiciliado en el Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, frente al módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgán.....