Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante y del escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: En cuanto al escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la Universidad demandada, este Tribunal observa que el mismo no va referido a la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas, por tanto, se desecha la observación presentada; En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo la apreciación que sobre las mismas se haga en la sentencia definitiva y por cuanto constan en el expediente manténganse en el mismo.